Ámbito y reserva de actividad
La investigación privada sobre personas, hechos o delitos solo perseguibles a instancia de parte es una actividad de carácter exclusivo de los despachos de detectives (art. 5.1.h y 5.2). (BOE)
Apertura y requisitos del despacho
La apertura se realiza mediante declaración responsable e inscripción en el registro (estatal o autonómico). Requisitos clave: objeto social ceñido al art. 48.1, sede física con libro-registro y archivo, seguro de RC, aval/caución, relación nominal de detectives habilitados, y medidas de seguridad reglamentarias (art. 24). (BOE)
Obligaciones generales del despacho
Contrato escrito por cada servicio y comunicación de su celebración a Interior/CC.AA.; libro-registro; información al cliente y entrega del informe; deber de comunicar de inmediato a la autoridad hechos delictivos conocidos (art. 25). (BOE)
Servicios tipificados y requisitos materiales
Los servicios de investigación consisten en averiguaciones para obtener y aportar información y pruebas sobre:
a) Ámbitos económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, vida personal/familiar/social no desarrollada en domicilio o lugar reservado.
b) Garantía del normal desarrollo de actividades en ferias, hoteles, grandes superficies y lugares análogos.
c) Delitos perseguibles a instancia de parte, por encargo de sujetos legitimados (art. 48.1).
Requieren acreditación del interés legítimo del solicitante (art. 48.2); prohibición de injerencias en la vida íntima en domicilios/lugares reservados y de medios que vulneren honor, intimidad, propia imagen, secreto de comunicaciones o protección de datos (art. 48.3).
Prohibido usar medios, vehículos o distintivos que se confundan con los de las FFCCSE; obligación de respetar los derechos del cliente y de los investigados; los servicios se ejecutan con razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad (art. 48.4–6). (BOE)
Informe de investigación y archivo
Informe único por servicio con: número de registro, datos del contratante, objeto, medios, resultados, detectives intervinientes y actuaciones; solo información directamente relacionada con el objeto/fin de la investigación (art. 49.1–2).
A disposición del cliente y de la autoridad policial para inspección; conservación mínima de tres años; imágenes/sonidos se destruyen a los tres años salvo vínculo con procedimiento judicial, investigación policial o sancionador (art. 49.3–4).
Carácter reservado de las investigaciones: los datos solo se ponen a disposición del cliente o de órganos judiciales/policiales (arts. 49.5 y 25). (BOE)
Deber de reserva profesional
Se limita la comunicación de datos a quien encomendó el servicio y a órganos judiciales/policiales; acceso al contenido solo por requerimiento judicial o solicitud policial en investigación criminal/procedimiento sancionador (art. 50). (BOE)
Funciones y límites del detective
Ejecución personal de los servicios del art. 48; colaboración con FFCCSE en hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana; ratificación del informe cuando sea requerido; incompatibilidades con otras funciones de seguridad privada/Administración; prohibición de investigar delitos perseguibles de oficio (art. 37). (BOE)
Colaboración con FFCCSE y control
Obligación especial de colaboración y comunicación de hechos relevantes para la seguridad ciudadana (art. 14). Inspección y control administrativo sobre contratos, informes y libros-registro (Tít. V, arts. 53–54) (referencia general). (BOE)
Nota sobre valor probatorio (LEC)
Los informes de detectives están contemplados como prueba documental y el detective puede actuar como testigo cualificado; deben respetar reglas de pertinencia, licitud y proporcionalidad (v. gr., art. 265 LEC y doctrina consolidada). (aeafa.es)